Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1674

Artículo 1674. El contrato puede ser invalidado:

I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II. Por vicios del consentimiento;

III. Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito; y

IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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