Artículo 1700. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato y que no imponen engaño o amenaza alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.
Artículo 1700
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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