Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1701

Artículo 1701. No es lícito renunciar, para lo futuro, a la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.