Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1703

Artículo 1703. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el error o la lesión, el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo sucesivo, reclamar por semejantes vicios.

Sección Quinta

Del objeto y del motivo o fin de los contratos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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