Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1704

Artículo 1704. Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar; y

II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.