Artículo 1704. Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar; y
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1704. Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar; y
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.