Artículo 1705. La cosa objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y
III. Estar en el comercio.
Artículo 1705. La cosa objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y
III. Estar en el comercio.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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