Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1705

Artículo 1705. La cosa objeto del contrato debe:

I. Existir en la naturaleza;

II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y

III. Estar en el comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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