Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1715

Artículo 1715. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada con la otra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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