Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 173

Artículo 173. En este caso, la modificación que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro . Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efectos contra tercero. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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