Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 174

Artículo 174. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos. (Ref. P. O. No. 91, 15-X-18)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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