Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1745

Artículo 1745. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, se observará lo siguiente:

I. Tendrá derecho a la recompensa el que primero ejecutare la obra o cumpliere la condición;

II. Si la ejecución es simultánea o varios llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y

III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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