Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1775

Artículo 1775. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la institución de asistencia social que designe el Poder Ejecutivo del Estado y el otro cincuenta por ciento, tiene derecho de recuperado el que lo entregó.

Capítulo Cuarto

De la gestión de negocios

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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