Artículo 1775. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la institución de asistencia social que designe el Poder Ejecutivo del Estado y el otro cincuenta por ciento, tiene derecho de recuperado el que lo entregó.
Capítulo Cuarto
De la gestión de negocios