Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1788

Artículo 1788. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que los diera con ánimo de hacer un acto de beneficencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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