Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1792

Artículo 1792. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho se ejercitó, sin utilidad para el titular del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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