Artículo 1814. En los casos previstos por los artículos 1811, 1812 y 1813, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este Capítulo.
Artículo 1814
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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