Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1815

Artículo 1815. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede repetir contra ellos lo que hubiere pagado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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