Artículo 1820. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materiales infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste; y
VI. Por el paso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivas a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.