Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1830

Artículo 1830. Se tendrá por cumplida la condición, cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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