Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1831

Artículo 1831. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el plazo sin realizarse o desde que sea indudable que la condición no pueda cumplirse.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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