Artículo 184. La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de uno o ambos cónyuges y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero en todos estos casos se requiere resolución judicial.
La autorización para el cambio de régimen y para que se proceda a la liquidación de los bienes comunes, debe solicitarse al Juez del domicilio de los cónyuges.
La declaración que modifica el régimen patrimonial se mandará inscribir oficiosamente en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro para que surta efectos contra tercero. Así como ante el Registro Civil que corresponda. (Ref. P. O. No. 21, 22- III-24)