Artículo 183. En los casos de violencia familiar la suspensión de la sociedad conyugal y la cesación de derechos respecto a la misma, aplicará a partir del hecho generador de violencia. (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)
Artículo 183
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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