Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1842

Artículo 1842. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevista en el Capítulo Sexto del Título Séptimo del Libro Segundo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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