Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1844

Artículo 1844. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación y de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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