Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1851

Artículo 1851. El deudor perderá el derecho de elección, cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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