Artículo 1859. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
Artículo 1859
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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