Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1869

Artículo 1869. La falta de prestación del hecho, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Sexto de este mismo Título.

Capítulo Cuarto

De las obligaciones mancomunadas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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