Artículo 1869. La falta de prestación del hecho, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Sexto de este mismo Título.
Capítulo Cuarto
De las obligaciones mancomunadas
Artículo 1869. La falta de prestación del hecho, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Sexto de este mismo Título.
Capítulo Cuarto
De las obligaciones mancomunadas
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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