Artículo 1881. El deudor solidario sólo podrá utilizar, contra la reclamación del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Artículo 1881
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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