Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1882

Artículo 1882. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados, si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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