Artículo 189. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.
Artículo 189
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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