Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 190

Artículo 190. Para disolver la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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