Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1896

Artículo 1896. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios, entonces se observarán las reglas siguientes:

I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación; y

II. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Capítulo Quinto

De las obligaciones de dar

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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