Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1902

Artículo 1902. En el caso del artículo anterior, si no se designa la calidad de la cosa, el deudor cumple entregando una de mediana calidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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