Artículo 1909. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes: I. Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;
II. Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será responsabilidad de éste;
III. A falta de convenio o culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo si la cosa le perece totalmente o en parte si la pérdida fuere solamente parcial; y
IV. En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.