Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1910

Artículo 1910. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre por cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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