Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1936

Artículo 1936. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.

Capítulo Segundo

De la cesión de deudas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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