Artículo 1937. Para que haya sustitución de deudor, es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Artículo 1937
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.