Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1943

Artículo 1943. Cuando se declare nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe. Capítulo Tercero

De la subrogación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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