Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1944

Artículo 1944. La subrogación se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I. Cuando el que es acreedor pagó a otro acreedor preferente;

II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Cuando un heredero pagó con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y

IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito anterior a la adquisición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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