Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1955

Artículo 1955. En el caso en el que el pago lo realice un tercero, se observarán las disposiciones relativas al mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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