Artículo 1982. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Capítulo Segundo
Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Artículo 1982. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago.
Capítulo Segundo
Del ofrecimiento del pago y de la consignación
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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