Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 1989

Artículo 1989. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán por cuenta del acreedor.

II. Incumplimiento de las obligaciones

Capítulo Primero

Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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