Artículo 1991. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuviere plazo cierto, después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor.
Artículo 1991. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior.
Si no tuviere plazo cierto, después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga al deudor.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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