Artículo 199. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad de los hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo a que se refiere el artículo 426 del presente Código. (Ref.
P. O. No. 19, 31-III-11)
Artículo 199. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad de los hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo a que se refiere el artículo 426 del presente Código. (Ref.
P. O. No. 19, 31-III-11)
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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