Artículo 200. Los cónyuges responderán entre sí por los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)
Capítulo Séptimo
De las donaciones antenupciales
Artículo 200. Los cónyuges responderán entre sí por los daños y perjuicios que se causen por dolo, culpa o negligencia. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)
Capítulo Séptimo
De las donaciones antenupciales
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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