Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2004

Artículo 2004. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro.

Capítulo Segundo

De la evicción y saneamiento

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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