Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2006

Artículo 2006. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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