Artículo 2013. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
II. Se satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer haya hecho en la cosa; y
III. Pagará los daños y perjuicios.