Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2013

Artículo 2013. Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:

I. Devolverá, a elección del adquirente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;

II. Se satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer haya hecho en la cosa; y

III. Pagará los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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