Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2018

Artículo 2018. Si el que enajena, al ser emplazado manifiesta que no tiene medios de defensa y consigna las prestaciones a que se refiere el artículo 2012 por no quererlos recibir el adquirente, queda libre de cualquiera responsabilidad posterior a la fecha de consignación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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