Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2019

Artículo 2019. Las mejoras que el que enajenó bienes hubiese hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar siempre que fueren abonadas por el vendedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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