Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2026

Artículo 2026. El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si el que adquirió lo hizo con conocimiento del riesgo de evicción, sometiéndose a las consecuencias;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción, la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente, luego de ser emplazado, no denuncia la evicción al que le enajenó;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y

VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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