Artículo 2026. El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si el que adquirió lo hizo con conocimiento del riesgo de evicción, sometiéndose a las consecuencias;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entable la evicción, la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente, luego de ser emplazado, no denuncia la evicción al que le enajenó;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.