Artículo 2030. En el caso de los mencionados contratos conmutativos, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por el hubiere hecho o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
Artículo 2030
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.